Escrito por Manuel Alfredo Rodríguez hacemos mención de este artículo venezolano.Es válido para cuando queramos acometer el aislamiento de fachadas, el cambios de fachadas o cualquier modificación en una fachada.
La Ley de Propiedad Horizontal vigente prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: «… las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios.
Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;… d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;… e)
Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva».
Manuel Alfredo Rodríguez
Abogado en Venezuela. Profesor UCV, UCAB y USM
e.Mail: [email protected]
Leído en : www.eluniversal.com/2010/01/19/opi_art_cambios-ilegales-en_19A3303093.shtml