En el C.T.E. dice lo siguiente sobre el aislamiento acústico en los recintos habitables:
i).- Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:
El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.
ii).- Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.
iii).- Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 45 dBA.
Cuando sí las compartan y sean edifi-cios de uso residencial o sanitario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.
iv).- Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA.
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